Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 300903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2871

La regla dada por el artículo 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, no implica que la autoridad judicial arbitrariamente pueda, sin sujeción a los principios de la lógica, otorgar a dos declaraciones el valor de prueba plena, sino que para llegar a la certeza, es preciso seguir los dictados de las fracciones del artículo citado, que obligan a razonar la apreciación de la prueba, en mérito de las circunstancias exteriores del hecho y de las personas del órgano de prueba, si hay motivos bastantes para impugnar la idoneidad de los testigos, su imparcialidad en las declaraciones, y la verosimilidad de sus dichos, debió la responsable desechar tales testimonios como fehacientes, y no fundar en ellos una sentencia condenatoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300903-fca70bec/prueba-testimonial-en-el-proceso-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4679/49. Pisen Carrillo Carmen y coag. 30 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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