PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO (LEGISLACION DE PUEBLA).
La regla dada por el artículo 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, no implica que la autoridad judicial arbitrariamente pueda, sin sujeción a los principios de la lógica, otorgar a dos declaraciones el valor de prueba plena, sino que para llegar a la certeza, es preciso seguir los dictados de las fracciones del artículo citado, que obligan a razonar la apreciación de la prueba, en mérito de las circunstancias exteriores del hecho y de las personas del órgano de prueba, si hay motivos bastantes para impugnar la idoneidad de los testigos, su imparcialidad en las declaraciones, y la verosimilidad de sus dichos, debió la responsable desechar tales testimonios como fehacientes, y no fundar en ellos una sentencia condenatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300903-fca70bec/prueba-testimonial-en-el-proceso-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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