PRUEBAS DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL.
De la circunstancia de que el artículo 214 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al enunciar los medios de prueba que reconoce la ley, mencione antes de la prueba de testigos, la de documentos públicos y privados, no se desprende que un categoría de pruebas, necesariamente vincule la convicción del juzgador, supuesto que todas ellas concurren a formar esa convicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352858-e0e4f9cb/pruebas-documental-y-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4166/41. Levinson de Braslavsky Eugenia. 25 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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