Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 157
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157. Procederá el recurso de revocación en contra de los decretos. El recurso deberá interponerse en el día siguiente a que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. Admitido el recurso, el Juez dará vista a las demás partes por tres días y transcurrido dicho término resolverá en tres días. Dicha resolución no admitirá recurso alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVOCACIÓN, RECURSO DE. PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS.- (560)
- REVOCACION, RECURSO DE. PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- REVOCACION, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA EL AMPARO. (s/clave)
- REVOCACION. (II.2o.188 K)
- RECURSO DE REVOCACION EN MATERIA CONCURSAL. PROCEDE POR EXCLUSION CONTRA LOS AUTOS QUE NO ADMITEN APELACION Y TAMBIEN RESPECTO DE DECRETOS QUE SE DICTEN DESPUES DE CONCLUIDO EL PRO (I.8o.C.37 C)
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