Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 158
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158. Procede el recurso de apelación en contra de:
I. Los autos;
II. Resoluciones dictadas en audiencias, y
III. Sentencia definitiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, RECURSO DE. (s/clave)
- APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE. (s/clave)
- APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE. (s/clave)
- APELACION, SUSPENSION TRATANDOSE DEL AUTO QUE LA DESECHA. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN APELACION, HECHAS EN FORMA INCORRECTA, QUE NO CONSTITUYEN VIOLACIONES CONTEMPLADAS POR EL ARTICULO 159, FRACCION I, DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
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