Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 159

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 159. Están legitimadas para interponer el recurso de apelación las partes, si creyeren haber recibido algún agravio.

Quien interponga la apelación deberá conducirse con moderación y respeto, absteniéndose de denostar a la autoridad jurisdiccional, de lo contrario, se aplicará una corrección disciplinaria, sin perjuicio de quedar sujeto a las penas en que incurra, según sea el caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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