Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 170
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170. Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO. (s/clave)
- ACTOS EJECUTADOS FUERA DE JUICIO. (s/clave)
- DILIGENCIAS JUDICIALES. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
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