Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 182
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182. Durante la sustanciación del procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez la ampliación de la medida cautelar respecto de los Bienes sobre los que se haya ejercitado acción.
También se podrá solicitar medida cautelar con relación a otros Bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que se encuentren relacionados con la investigación de hechos ilícitos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIDAS CAUTELARES EN LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. LOS BIENES DEBEN QUEDAR EN DEPÓSITO DE ÁREAS ESPECIALIZADAS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS (MUEBLES), O DE LA OFICIALÍA MAYOR (I.3o.C.42 C (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LAS MEDIDAS CAUTELARES, AUN CUANDO SU CONCESIÓN PUDIERA TENER EFECTOS RESTITUTORIOS. (I.15o.C.14 K (10a.))
- PROPIEDAD Y NEGOCIOS DEL ENEMIGO, SUSPENSION EN CASO DE DECLARACION DE. (s/clave)
- BIENES DEL ENEMIGO. (s/clave)
- MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PATRIMONIAL.- (4868)
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