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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 183

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 183. La Parte Demandada o cualquier Persona Afectada no podrán ofrecer garantía para obtener el levantamiento de la medida cautelar, la cual, en su caso, deberá prevalecer hasta que la sentencia cause ejecutoria y de resultar fundada y procedente la acción, hasta que aquella sea ejecutada; salvo los casos expresamente determinados por esta Ley.

El Ministerio Público, solo por causas justificadas y previo acuerdo con el Fiscal, o el servidor público en quien delegue esa facultad, podrá solicitar el levantamiento de la medida cautelar en cualquier momento.

Fuente oficial: consultar publicación

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