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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 184

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184. Son causas justificadas para que el Ministerio Público o el servidor público en quien delegue esa facultad, previo acuerdo con el Fiscal, pueda solicitar el levantamiento de la medida cautelar:

I. La constancia fehaciente en los autos de que los Bienes objeto de la medida fueron adquiridos por un tercero de Buena Fe;

II. La Venta Anticipada de los Bienes objeto de la medida;

III. La utilización provisional de los Bienes objeto de la medida, y

IV. La solicitud de la administradora en aquellos casos en que el aseguramiento es una limitante o impedimento para el ejercicio de las atribuciones de aquella.

Fuente oficial: consultar publicación

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