Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 184
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 184. Son causas justificadas para que el Ministerio Público o el servidor público en quien delegue esa facultad, previo acuerdo con el Fiscal, pueda solicitar el levantamiento de la medida cautelar:
I. La constancia fehaciente en los autos de que los Bienes objeto de la medida fueron adquiridos por un tercero de Buena Fe;
II. La Venta Anticipada de los Bienes objeto de la medida;
III. La utilización provisional de los Bienes objeto de la medida, y
IV. La solicitud de la administradora en aquellos casos en que el aseguramiento es una limitante o impedimento para el ejercicio de las atribuciones de aquella.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECOMISO DE VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. ES UN ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE SUSPENDERSE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 144, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDER (VI.A.24 A)
- RESOLUCIÓN EN MATERIA ADUANERA QUE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS. SI ÉSTAS FUERON DONADAS POR LA AUTORIDAD Y EL PARTICULAR OPTA POR LA ENTREGA DEL VALOR DEL BIEN, PUEDE SOLICI (I.8o.A.64 A)
- MERCANCÍAS EMBARGADAS QUE FUERON ENAJENADAS. LA PERSONA RECONOCIDA COMO SU POSEEDOR AL LEVANTAR EL ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA TIENE INTERÉS (I.4o.A.641 A)
- MEDIDAS CAUTELARES EN LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. LOS BIENES DEBEN QUEDAR EN DEPÓSITO DE ÁREAS ESPECIALIZADAS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS (MUEBLES), O DE LA OFICIALÍA MAYOR (I.3o.C.42 C (10a.))
- REMATE DE BIENES. CUÁNDO DEBEN PASAR ÉSTOS AL ADQUIRENTE, LIBRE DE GRAVÁMENES. (VIII.2o.46 A)
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