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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 185

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 185. En el caso de que la medida cautelar sea levantada, o bien, el Ministerio Público no obtenga una sentencia favorable sobre los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio, queda expedito el derecho de la Parte Demandada o de la Persona Afectada para pedir el pago de daños y perjuicios en un juicio diverso.

Fuente oficial: consultar publicación

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