Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 186
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186. Una vez materializada la medida cautelar que, en su caso, se haya solicitado, el Ministerio Público deberá resolver dentro de los cuatro meses siguientes sobre el archivo temporal de las actuaciones o el ejercicio de la acción de extinción de dominio. Por motivos debidamente fundados, se podrá prorrogar este plazo por una sola ocasión y hasta por la mitad de dicho plazo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION, TERMINO PARA INTERPONER LA. (s/clave)
- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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