Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 191
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 191. El proceso de extinción de dominio inicia con la presentación de la demanda del Ministerio Público, la cual deberá contener:
I. El Juez ante el que se promueva;
II. La descripción de los Bienes respecto de los cuales se solicita la extinción de dominio, señalando su ubicación y demás datos para su identificación y localización;
III. Copia certificada o autenticada de los documentos pertinentes que se hayan integrado en la preparación de la acción y, en su caso, las constancias del procedimiento penal respectivo, relacionados con los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio;
IV. El nombre de quien se ostente como Ministerio Público y el domicilio que señale para oír y recibir las notificaciones de carácter personal;
V. El nombre de la Parte Demandada y, en su caso, de las personas afectadas conocidas y su domicilio. En caso de ignorarlo, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad;
VI. La acción ejercida, así como las pretensiones reclamadas inherentes a aquella;
VII. Los hechos en que funde la acción y las prestaciones reclamadas, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que la Parte Demandada pueda producir su contestación y defensa;
VIII. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
IX. La medida provisional que solicite, en su caso;
X. La solicitud de las medidas cautelares necesarias en los términos que establece esta Ley;
XI. Las constancias, documentos y demás instrumentos a su disposición con los que sustente la acción;
XII. Las pruebas que se ofrecen, debiendo en ese momento exhibir las documentales o señalar el archivo donde se encuentren, cumpliendo para tal efecto con los requisitos legales correspondientes;
XIII. El número de copias simples necesario para correr traslado a cada una de las personas demandadas, tanto de la demanda, como de los documentos que se anexan, pudiendo realizar dicha entrega con los medios electrónicos disponibles, previa constancia de su recepción.
Si excedieren los documentos de cincuenta hojas, quedarán en el tribunal para que se instruya a la Parte Demandada o a la Persona Afectada que corresponda, y
XIV. El nombre y firma del agente del Ministerio Público.
No se dará curso a la demanda si no se acompañan las copias correspondientes. Las copias podrán acompañarse en medios electrónicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. (I.3o.C.898 C )
- ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE EJERCE CON LA FINALIDAD DE EXTINGUIR EL DOMINIO DE UN BIEN PERTENECIENTE A UNA PERSONA A (I.10o.C.5 C (10a.))
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. POR REGLA GENERAL, LA ACCIÓN RELATIVA ESTÁ SUJETA A QUE EL JUEZ DE LA CAUSA PENAL EMITA ALGUNA DECISIÓN EN LA QUE AFIRME QUE LOS HECHOS CONSIGNADOS ACREDITAN (1a./J. 22/2015 (10a.))
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. CARGA PROBATORIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.3o.C.890 C )
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LA SENTENCIA QUE LA DECLARE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.3o.C.902 C)
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