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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 192

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 192. El Ministerio Público podrá solicitar, como medida provisional, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad o en cualquier otro registro, según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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