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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 193

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 193. Una vez presentada la demanda con los documentos que acrediten la procedencia de la acción y demás pruebas que ofrezca el Ministerio Público, el Juez contará con un plazo de tres días para resolver sobre la admisión de la demanda y ordenar la notificación de ésta a la Parte Demandada o a su representante legal y, en su caso, la publicación del edicto a que se refiere esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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