Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 193
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193. Una vez presentada la demanda con los documentos que acrediten la procedencia de la acción y demás pruebas que ofrezca el Ministerio Público, el Juez contará con un plazo de tres días para resolver sobre la admisión de la demanda y ordenar la notificación de ésta a la Parte Demandada o a su representante legal y, en su caso, la publicación del edicto a que se refiere esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- DEMANDA. PLAZO PARA INTERPONERLA. SI NO SE DIO RESPUESTA A LO PEDIDO. (II.1o.123 K)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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