Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 194
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194. Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al Ministerio Público para que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos dentro del plazo de tres días, hecho lo cual le dará curso; en caso contrario, se le tendrá por no presentada. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez. El auto que determine que no se da curso a la demanda será apelable en ambos efectos.
Aclarada la demanda, el Juez le dará curso o la desechará de plano. Desechada la demanda, el Ministerio Público podrá volver a presentarla si subsana la deficiencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, QUE DEBE HACERSE CUANDO EN ELLA NO SE SEÑALAN CLARAMENTE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES: (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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