Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 196
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 196. El plazo para contestar la demanda será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de aquel en que surta efectos el emplazamiento.
Transcurrido el plazo para contestar la demanda, sin haber sido contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer oportunamente.
El rebelde podrá comparecer al proceso en cualquier momento y podrá hacer valer los derechos que no le hayan precluido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA, TERMINO PARA CONTESTAR LA. (s/clave)
- REBELDIA, DECLARACION DE. DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION LAS PRUEBAS QUE TIENDAN A DESTRUIR TOTAL O PARCIALMENTE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION. (I.2o.C.229 C)
- REBELDIA POR NO CONTESTAR LA DEMANDA, SUSPENSION CON MOTIVO DE. (s/clave)
- DEMANDA, EFECTOS DE LA FALTA DE CONTESTACION DE LA. (s/clave)
- REBELDIA, CUANDO NO EXISTE. (s/clave)
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