Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 197
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 197. Para hacer la declaración en rebeldía, el Juez examinará escrupulosamente si el emplazamiento se hizo legalmente y con las formalidades respectivas y, en caso contrario, procederá a declararlo nulo de oficio y de inmediato mandará reponerlo e impondrá una sanción disciplinaria al actuario, de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando apareciere responsable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUARIOS. NEGATIVA A EFECTUAR UNA DILIGENCIA ORDENADA POR EL TITULAR DEL JUZGADO DE SU ADSCRIPCION. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO, CUANDO SE RECLAMA SU ILEGALIDAD. DEBE SEÑALARSE COMO RESPONSABLE A LA AUTORIDAD QUE LO PRACTICO. (IV. 3o. 96 K)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN. CUANDO EL NOTIFICADO SE NIEGA A FIRMAR EL ACTA DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA, BASTA QUE EL ACTUARIO ASIENTE LA CAUSA, MOTIVO O RAZÓN DE TAL CIRCUNSTANCIA, EMPLEANDO CUA (394)
- NOTIFICACIÓN. CUANDO EL NOTIFICADO SE NIEGA A FIRMAR EL ACTA DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA, BASTA QUE EL ACTUARIO ASIENTE LA CAUSA, MOTIVO O RAZÓN DE TAL CIRCUNSTANCIA, EMPLEANDO CUA (1a./J. 39/2011)
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