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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 197

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 197. Para hacer la declaración en rebeldía, el Juez examinará escrupulosamente si el emplazamiento se hizo legalmente y con las formalidades respectivas y, en caso contrario, procederá a declararlo nulo de oficio y de inmediato mandará reponerlo e impondrá una sanción disciplinaria al actuario, de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando apareciere responsable.

Fuente oficial: consultar publicación

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