Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 198
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 198. La Parte Demandada y la Persona Afectada formularán la contestación en los términos prevenidos para la demanda, deberán adjuntar a ésta los documentos justificativos de sus excepciones y deberán ofrecer las pruebas que las acrediten.
En el escrito de contestación, la Parte Demandada y la Persona Afectada deberán referirse a cada uno de los hechos aducidos por el Ministerio Público, confesándolos o negándolos, expresando los que ignoren por no ser propios, anexando las copias respectivas para el traslado en medio electrónico para las demás partes.
El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, DEMANDA EN MATERIA DE, CONTESTACION A LA. (s/clave)
- PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFESTACION BAJO, DE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO. NO EXCEPCIONA A LA PARTE QUEJOSA DE PROBAR LA INCONS (s/clave)
- CONTESTACION A LA DEMANDA. (s/clave)
- VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, LA CONSTITUYE LA OMISION DE PROVEER SOBRE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. (XVII.2o.5 C)
- PRUEBAS. CARECEN DE EFICACIA SI TIENEN COMO MATERIA HECHOS NO MENCIONADOS EN LA DEMANDA O EN LA CONTESTACION. (s/clave)
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