Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 198

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 198. La Parte Demandada y la Persona Afectada formularán la contestación en los términos prevenidos para la demanda, deberán adjuntar a ésta los documentos justificativos de sus excepciones y deberán ofrecer las pruebas que las acrediten.

En el escrito de contestación, la Parte Demandada y la Persona Afectada deberán referirse a cada uno de los hechos aducidos por el Ministerio Público, confesándolos o negándolos, expresando los que ignoren por no ser propios, anexando las copias respectivas para el traslado en medio electrónico para las demás partes.

El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 197Índice de la leyArt. 199 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.