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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 213

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 213. La sentencia de extinción de dominio será conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, ya falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho, debiendo contener el lugar en que se pronuncie, el juzgado que la dicte, un extracto claro y sucinto de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como la fundamentación y motivación, y terminará resolviendo con precisión y congruencia los puntos en controversia.

Fuente oficial: consultar publicación

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