RESOLUCION PRONUNCIADA POR UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE EN UN AMPARO EN REVISION QUE ERA DE SU COMPETENCIA. NO PUEDE MODIFICARSE POR EL PLENO DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL.
La resolución pronunciada por una Sala de la Suprema Corte en un amparo en revisión que era de su competencia tiene la calidad de cosa juzgada, pues en su contra no procede recurso ni medio legal de defensa alguno. Por tanto, el Pleno de dicho órgano jurisdiccional no puede modificar dicha resolución, no obstante que el criterio jurídico ahí sustentado sea contradictorio al que mayoritariamente haya sostenido el Pleno al resolver otros asuntos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205979-dac4c81b/resolucion-pronunciada-por-una-sala-de-la-suprema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8080/81. Inocencio del Prado Morales. 18 de abril de 1989. Mayoría de catorce votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez, votaron a favor del proyecto modificado; los señores ministros: de Silva Nava, Castañón León, López Contreras, Villagordoa Lozano y Moreno Flores, Schmill Ordóñez votaron en contra; los propios señores ministros: Castañón León, López Contreras, Villagordoa Lozano y Moreno Flores manifestaron que debía examinarse el aspecto de la caducidad. Ponente: Ministro Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis XVI/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. México, Distrito Federal a dos de mayo de 1989.
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