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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 217

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 217. El Juez, al dictar la sentencia, determinará procedente la extinción de dominio de los Bienes materia del procedimiento, siempre que se acrediten los elementos de la acción en los términos de esta Ley.

La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los derechos preferentes en los términos que dispone esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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