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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 216

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216. Si luego de concluido el procedimiento de extinción de dominio mediante sentencia firme se supiera de la existencia de otros Bienes relacionados con el mismo Hecho Ilícito, se iniciará un nuevo procedimiento de extinción de dominio.

La absolución de la Persona Afectada en el proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad, o la no aplicación de la pena de decomiso de Bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de bien alguno.

Fuente oficial: consultar publicación

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