EXTINCIÓN DE DOMINIO. HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESPECTIVA.
Los bienes inmuebles pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio en diversas hipótesis, cuando los bienes: i) son instrumento, objeto o producto del delito; ii) son utilizados para ocultar o mezclar bienes producto del delito; iii) no tienen vinculación con los hechos ilícitos, pero se determina que los recursos con que se adquirieron son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada y el acusado por estos delitos se comporta como dueño; y, iv) son utilizados para la comisión de delitos por un tercero. En los casos i) y ii) la conducta imputable al propietario legal del inmueble se refiere a algún grado de participación en el ilícito, mientras que tratándose del caso iii) la conducta imputable al dueño consiste en actuar como testaferro o como se conoce en el lenguaje coloquial, como "prestanombres". Es en el caso iv) en el que la conducta imputable al dueño es haber actuado con mala fe.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017541-ef98992c/extincion-de-dominio-hipotesis-de-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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