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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 235

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 235. La Autoridad Administradora no podrá disponer de los Bienes, aunque haya sido decretada la extinción de dominio, si en alguna causa penal en trámite se haya ordenado la conservación de éstos por sus efectos probatorios, siempre que dicho auto o resolución haya sido notificado previamente a dicha autoridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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