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Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion SEGUNDA — Formalidades Generales del Proceso

Artículo 44

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, los siguientes medios de apremio:

I. Multa hasta por la cantidad de tres mil Unidades de Medidas de Actualización;

II. El auxilio de la fuerza pública;

III. Rompimiento de chapas y cerraduras, y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

El Juez podrá imponer cualquiera de estas medidas de apremio sin que sea necesario que se ciña al orden señalado, debiendo fundar y motivar su resolución.

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra la persona que incurra en rebeldía por el delito de desobediencia.

SECCIÓN TERCERA

Tiempo y Lugar en que han de Efectuarse los Actos Judiciales

Fuente oficial: consultar publicación

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