Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion SEGUNDA — Formalidades Generales del Proceso
Artículo 43
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. Son correcciones disciplinarias:
I. Apercibimiento;
II. Multa que no exceda de doscientas Unidades de Medidas de Actualización, y
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- MULTAS. (1176)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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