Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion TERCERA — Tiempo y Lugar en que han de Efectuarse los Actos Judiciales
Artículo 47
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. Los plazos judiciales empezarán a correr el día siguiente de aquel en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y se contará, en ellos, el día del vencimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- TERMINOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO. (s/clave)
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
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