Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion TERCERA — Tiempo y Lugar en que han de Efectuarse los Actos Judiciales
Artículo 53
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. Los plazos o términos que, por disposición de la Ley, no son individuales, se tienen por comunes para todas las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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