Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo Primero — , Disposiciones Generales, Capítulo Único, Naturaleza, Objeto y Aplicación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en el artículo 2. · Capitulo II — , Ejercicio ilícito de servicio público y el Título Decimoprimero, Delitos cometidos contra la administración de justicia, del Código Penal Federal.]
Artículo 6
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. El Fiscal General de la República, en su carácter de presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, elaborará y presentará anualmente al Senado de la República un informe sobre el ejercicio de las facultades que le otorga esta Ley.
Dicho informe comprenderá al menos lo siguiente:
a) El número de juicios en materia de extinción de dominio que se encuentren en trámite;
b) El número de sentencias emitidas en materia de extinción de dominio, especificando aquéllas en las que se declaró la extinción de dominio y aquéllas en las que no se declaró;
c) El valor o valor estimado de los Bienes sujetos a juicio de extinción de dominio;
d) Los ingresos obtenidos en los juicios en los que se declaró la extinción de dominio, así como el destino que se dio a los mismos;
e) El número de solicitudes de cooperación internacional en trámite y rechazadas, y
f) La relación de asuntos motivo de desistimiento.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
De la Acción de Extinción de Dominio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. AUTONOMÍA Y DESTINO DE LOS BIENES MATERIA DE LA SENTENCIA. (I.3o.C.889 C )
- ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. (I.3o.C.898 C )
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. CUANDO ES EJERCITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL JUICIO SE DECLARA IMPROCEDENTE, PROCEDE CONDENARLO EN COSTAS. (I.13o.C.6 C (10a.))
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. ES UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL Y AUTÓNOMO DE LA MATERIA PENAL, QUE TIENE LA FINALIDAD DE QUE EL AFECTADO PIERDA EL DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DEL ESTAD (I.3o.C.882 C )
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY NACIONAL RELATIVA SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA. (I.3o.C. J/26 C (10a.))
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