Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion CUARTA — Formalidades en Audiencias
Artículo 76
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.
Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido alterado, así como para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el órgano jurisdiccional podrá aplicar indistintamente cualquiera de los medios de apremio establecidos en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA EN LOS PROCESOS. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR NO POSPONERLA. (s/clave)
- PROCESOS, AUDIENCIA EN LOS. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
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