Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 133
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133. La autoridad educativa estatal publicará en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guerrero y en sus portales electrónicos, por lo menos una vez cada
ciclo escolar, una relación de las instituciones particulares a las que hayan concedido
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como de aquellas a las que
hayan autorizado para revalidar o equiparar estudios. Asimismo, publicarán oportunamente y
en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones particulares a las que
se les otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos, así como
aquellas que sean clausuradas.
De igual manera indicarán en dicha publicación, los resultados una vez que apliquen
las evaluaciones que, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto
por esta Ley y demás disposiciones aplicables, les correspondan.
La autoridad educativa estatal entregará a las escuelas particulares un reporte de los
resultados que hayan obtenido sus educandos, maestras y maestros en las evaluaciones
correspondientes.
Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán
mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una Leyenda que
indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, modal idad en
que se imparte, domicilio para el cual se otorgó, así como la autoridad que lo emitió.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACION SECUNDARIA, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ESCUELA INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA ESTATAL, DE ESTUDIOS DE. (s/clave)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS PARTICULARES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL, DEBERÁN MENCIONAR (P. CV/2000 )
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (37)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (35)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (P./J. 150/2001 )
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