Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 28

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. El tipo de educación media superior en el Estado se organizará en un

subsistema estatal de educación media superior. Dicho subsistema responderá, en términos de

la Ley General, al marco curricular común a nivel nacional establecido por la autoridad educativa

federal con la participación de la Comisión Estatal de Planeación y Coordinación del Sistema

de Educación Media Superior del Estado de Guerrero.

El subsistema estatal de educación media superior del Estado se integrará por:

I. El Instituto del Bachillerato del Estado de Guerrero;

II. El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guerrero;

III. El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;

IV. El Colegio de Bachilleres, e

V. El Instituto del Bachillerato Intercultural del Estado de Guerrero.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 27Índice de la leyArt. 29 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis