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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 21

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21 . La Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con personas

físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras

empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en

el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de

controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una

cultura ética en su organización.

Fuente oficial: consultar publicación

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