Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 21
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21 . La Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con personas
físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras
empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en
el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de
controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una
cultura ética en su organización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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