Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular del Poder Ejecutivo
del Estado se auxiliará de las dependencias, unidades administrativas y organismos auxiliares que
señalen la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas
vigentes en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- AUTORIDADES RESPONSABLES DEL PODER EJECUTIVO, SEÑALAMIENTO NECESARIO DE LAS, NO SATISFECHO AL SEÑALARSE AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
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