Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá convenir con la persona titular del
Poder Ejecutivo Federal, de otras Entidades Federativas y de los ayuntamientos de la Entidad, la
prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de
beneficio colectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, NO PUEDEN PEDIR AMPARO. (s/clave)
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