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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 46

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. La Secretaría de la Contraloría es la encargada de prevenir, detectar y, en el ámbito de su

competencia, sancionar las faltas administrativas y hechos de corrupción, así como la vigilancia,

fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administ ración pública

estatal y su sector auxiliar, bajo los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,

lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia

por mérito y rendición de cuentas, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

En materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, es la

dependencia encargada de coordinar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento del derecho

humano de acceso a la información pública y promover la transparencia con sentido social, así como

dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Transparencia y Acceso a la Información del

Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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