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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 45

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. La Secretaría de Cultura y Turismo contará con las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo acciones para promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos

culturales de las personas que habitan el territorio del Estado;

II. Instrumentar mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las

manifestaciones culturales priorizándolas hacia las clases populares y la población escolar;

III. Establecer mecanismos de participación corresponsable de los sector es social, privado y de los

pueblos originarios en la planeación de las políticas, acciones culturales y su evaluación en el Estado;

IV. Estimular, en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la

educación artística, a través de los talleres de iniciación, escritura, lectura, artes plásticas, música,

artes escénicas, cine, audio, video y multimedia para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos;

V. Estimular la creación y la difusión editorial, así como fortalecer, en conjunto con la Secretaría de

Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, acciones dirigidas al fomento y la promoción de la lectura;

VI. Apoyar, preservar, gestionar, promover y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura

popular, las festividades y tradiciones del Estado;

VII. Promover, apoyar y gestionar la preservación e incremento del patrimonio histórico, arqueológico,

artístico, cultural, arquitectónico, natural y biocultural del Estado, impulsando la participación de la

comunidad en la preservación de su cultura;

VIII. Coordinar los programas culturales del Estado, con los desarrollados por la Federación en el

Estado;

IX. Organizar y fomentar la producción artesanal en el Estado, vigilando que su comercialización se

haga en los mejores términos para el beneficio de los artesanos, así como estimular la producción

artística y cultural, de manera individual y colectiva;

X. Crear, fomentar, coordinar, organizar y dirigir bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura, museos,

así como cualquier otro medio de divulgación cultural y orientar sus actividades;

XI. Realizar las publicaciones oficiales de carácter cultural;

XII. Administrar la Orquesta Sinfónica y el Conservatorio de Música del Estado de México;

XIII. Establecer programas de estímulo y financiamiento para el desarrollo cultural del Estado, con

especial atención a las niñas, niños, personas jóvenes, pueblos indígenas, grupos originarios y otros

grupos prioritarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad y zonas marginadas;

XIV. Promover y desarrollar actividades de fomento y rescate de las manifestaciones del arte popular;

XV. Promover y desarrollar el nivel cultural de los habitantes de la Entidad, a través del mejoramiento

y ampliación de la infraestructura respectiva;

XVI. Gestionar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Instituto Nacional de los

Pueblos Indígenas la protección, reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial

de las artesanías y productos artesanales, que son elaborados y pertenecientes a los pueblos y

comunidades indígenas del Estado;

XVII. Fomentar la comercialización, promoción y difusión de las artesanías que se producen en el

Estado;

XVIII. Establecer los criterios culturales en la producción radiofónica y televisiva del Gobierno del

Estado;

XIX. Propiciar el desarrollo integral del turismo en el Estado, mediante la aplicación de programas

adecuados a las características propias de la Entidad;

XX. Asesorar técnicamente a los municipios, a los sectores sociales, privados o públicos que lo

soliciten, en la prestación de servicios culturales, así como en la promoción y fomento del desarrollo

turístico y artesanal;

XXI. Mantener actualizado el inventario de bienes que constituyen el patrimonio arqueológico,

histórico, artístico y cultural de la Entidad, el inventario de atractivos turísticos, el directorio de

servicios que se prestan en este ramo en el Estado y el registro de los prestadores del servicio turístico;

XXII. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de sistemas de información de los diferentes

servicios que se ofrecen en materia turística, así como del Sistema Estatal de Información Cultural;

XXIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en conjunto con todos los actores

del sector turístico, las políticas, programas y estrategias para el desarrollo y promoción del turismo

en el Estado, así como a las instancias responsables de su ejecución;

XXIV. Promover e impulsar programas y proyectos turísticos vinculados a segmentos afines a las

tradiciones, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, ejecutándolos

conjuntamente y con pleno respeto y reconocimiento a su autonomía, desarrollo integral y sustentable;

XXV. Administr ar, preservar, restaurar, acrecentar y divulgar el patrimonio turístico, natural y

biocultural; así como, gestionar e impulsar las acciones necesarias para la oportuna y eficaz prestación

de los servicios turísticos;

XXVI. Controlar y supervisar, de acuer do con las leyes y reglamentos de la materia, la prestación de

los servicios turísticos que se realicen en el Estado;

XXVII. Promover, impulsar y en su caso, crear u organizar en coordinación con la autoridad

correspondiente, la formación de recursos humanos para el desarrollo, promoción y administración de

actividades culturales y recreativas y en materia turística, la capacitación, investigación y el desarrollo

tecnológico;

XXVIII. Incentivar la formación, profesionalización y certificación del personal que requiera la actividad

turística, con el objeto de mejorar la calidad y competitividad de los servicios turísticos;

XXIX. Fomentar, coordinar y, en su caso, organizar congresos, convenciones, ferias y demás eventos

afines para promover las distintas actividades culturales y turísticas del Estado, tanto en el mercado

nacional como internacional;

XXX. Fortalecer los programas de promoción cultural y turística del Estado mediante su exposición en

medios de comunicación tradicionales y digitales;

XXXI. Ejercer, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las atribuciones y

funciones que en materias cultural y turística contengan los convenios firmados con la Administración

Pública Federal;

XXXII. Promover y coordinar los programas de promoción de la inversión nacional y extranjera en el

sector turístico del Estado;

XXXIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y las instancias

competentes, la inversión extranjera que pudiera concurrir al desarrollo de destinos y productos

turísticos considerando, entre otros, las fortalezas históricas, naturales y culturales de cada una de las

regiones;

XXXIV. Coordinar la elaboración, análisis y difusión de estadísticas y demás datos relativ os al

desarrollo turístico del Estado;

XXXV. Realizar y coordinar los estudios e investigaciones para el desarrollo de la actividad turística,

así como formular la estadística estatal en la materia, coordinadamente con las dependencias federales,

estatales y municipales que corresponda, remitiendo los datos, documentos o informes que sean

necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas del

Gobierno del Estado;

XXXVI. Impulsar, implementar y promover acciones y proyectos turísticos vinculados a segmentos

afines a las tradiciones, usos y costumbres de cada región del Estado;

XXXVII. Apoyar y supervisar en conjunto con la autoridad federal competente, la correcta aplicación

de los precios y tarifas autorizados or egistrados, así como la correcta aplicación del Impuesto al

hospedaje, tomando en cuenta las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulan las facultades

de las dependencias y organismos auxiliares;

XXXVIII. Orientar y estimular las medidas de protección al turismo en el Estado;

XXXIX. Organizar, instrumentar y verificar el cumplimiento de acciones tendientes a la orientación y

asistencia del turista; así como establecer un sistema de quejas del turista y canalizar las que

correspondan a otras autoridades;

XL. Determinar las políticas, criterios y lineamientos, así como coordinar la edición, coedición, registro,

producción, resguardo, distribución, difusión y comercialización de las publicaciones generadas por

las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado;

XLI. La Secretaría coadyuvará en su ámbito de competencia con la Secretaría de Medio Ambiente y

Desarrollo Sostenible en la integración del Catálogo Estatal del Patrimonio Natural y Biocultural del

Estado de México con base al reconocimiento de las autoridades municipales; y

XLII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como

las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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