Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 45
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. La Secretaría de Cultura y Turismo contará con las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo acciones para promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos
culturales de las personas que habitan el territorio del Estado;
II. Instrumentar mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las
manifestaciones culturales priorizándolas hacia las clases populares y la población escolar;
III. Establecer mecanismos de participación corresponsable de los sector es social, privado y de los
pueblos originarios en la planeación de las políticas, acciones culturales y su evaluación en el Estado;
IV. Estimular, en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la
educación artística, a través de los talleres de iniciación, escritura, lectura, artes plásticas, música,
artes escénicas, cine, audio, video y multimedia para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos;
V. Estimular la creación y la difusión editorial, así como fortalecer, en conjunto con la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, acciones dirigidas al fomento y la promoción de la lectura;
VI. Apoyar, preservar, gestionar, promover y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura
popular, las festividades y tradiciones del Estado;
VII. Promover, apoyar y gestionar la preservación e incremento del patrimonio histórico, arqueológico,
artístico, cultural, arquitectónico, natural y biocultural del Estado, impulsando la participación de la
comunidad en la preservación de su cultura;
VIII. Coordinar los programas culturales del Estado, con los desarrollados por la Federación en el
Estado;
IX. Organizar y fomentar la producción artesanal en el Estado, vigilando que su comercialización se
haga en los mejores términos para el beneficio de los artesanos, así como estimular la producción
artística y cultural, de manera individual y colectiva;
X. Crear, fomentar, coordinar, organizar y dirigir bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura, museos,
así como cualquier otro medio de divulgación cultural y orientar sus actividades;
XI. Realizar las publicaciones oficiales de carácter cultural;
XII. Administrar la Orquesta Sinfónica y el Conservatorio de Música del Estado de México;
XIII. Establecer programas de estímulo y financiamiento para el desarrollo cultural del Estado, con
especial atención a las niñas, niños, personas jóvenes, pueblos indígenas, grupos originarios y otros
grupos prioritarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad y zonas marginadas;
XIV. Promover y desarrollar actividades de fomento y rescate de las manifestaciones del arte popular;
XV. Promover y desarrollar el nivel cultural de los habitantes de la Entidad, a través del mejoramiento
y ampliación de la infraestructura respectiva;
XVI. Gestionar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Instituto Nacional de los
Pueblos Indígenas la protección, reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial
de las artesanías y productos artesanales, que son elaborados y pertenecientes a los pueblos y
comunidades indígenas del Estado;
XVII. Fomentar la comercialización, promoción y difusión de las artesanías que se producen en el
Estado;
XVIII. Establecer los criterios culturales en la producción radiofónica y televisiva del Gobierno del
Estado;
XIX. Propiciar el desarrollo integral del turismo en el Estado, mediante la aplicación de programas
adecuados a las características propias de la Entidad;
XX. Asesorar técnicamente a los municipios, a los sectores sociales, privados o públicos que lo
soliciten, en la prestación de servicios culturales, así como en la promoción y fomento del desarrollo
turístico y artesanal;
XXI. Mantener actualizado el inventario de bienes que constituyen el patrimonio arqueológico,
histórico, artístico y cultural de la Entidad, el inventario de atractivos turísticos, el directorio de
servicios que se prestan en este ramo en el Estado y el registro de los prestadores del servicio turístico;
XXII. Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de sistemas de información de los diferentes
servicios que se ofrecen en materia turística, así como del Sistema Estatal de Información Cultural;
XXIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en conjunto con todos los actores
del sector turístico, las políticas, programas y estrategias para el desarrollo y promoción del turismo
en el Estado, así como a las instancias responsables de su ejecución;
XXIV. Promover e impulsar programas y proyectos turísticos vinculados a segmentos afines a las
tradiciones, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, ejecutándolos
conjuntamente y con pleno respeto y reconocimiento a su autonomía, desarrollo integral y sustentable;
XXV. Administr ar, preservar, restaurar, acrecentar y divulgar el patrimonio turístico, natural y
biocultural; así como, gestionar e impulsar las acciones necesarias para la oportuna y eficaz prestación
de los servicios turísticos;
XXVI. Controlar y supervisar, de acuer do con las leyes y reglamentos de la materia, la prestación de
los servicios turísticos que se realicen en el Estado;
XXVII. Promover, impulsar y en su caso, crear u organizar en coordinación con la autoridad
correspondiente, la formación de recursos humanos para el desarrollo, promoción y administración de
actividades culturales y recreativas y en materia turística, la capacitación, investigación y el desarrollo
tecnológico;
XXVIII. Incentivar la formación, profesionalización y certificación del personal que requiera la actividad
turística, con el objeto de mejorar la calidad y competitividad de los servicios turísticos;
XXIX. Fomentar, coordinar y, en su caso, organizar congresos, convenciones, ferias y demás eventos
afines para promover las distintas actividades culturales y turísticas del Estado, tanto en el mercado
nacional como internacional;
XXX. Fortalecer los programas de promoción cultural y turística del Estado mediante su exposición en
medios de comunicación tradicionales y digitales;
XXXI. Ejercer, previo acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las atribuciones y
funciones que en materias cultural y turística contengan los convenios firmados con la Administración
Pública Federal;
XXXII. Promover y coordinar los programas de promoción de la inversión nacional y extranjera en el
sector turístico del Estado;
XXXIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y las instancias
competentes, la inversión extranjera que pudiera concurrir al desarrollo de destinos y productos
turísticos considerando, entre otros, las fortalezas históricas, naturales y culturales de cada una de las
regiones;
XXXIV. Coordinar la elaboración, análisis y difusión de estadísticas y demás datos relativ os al
desarrollo turístico del Estado;
XXXV. Realizar y coordinar los estudios e investigaciones para el desarrollo de la actividad turística,
así como formular la estadística estatal en la materia, coordinadamente con las dependencias federales,
estatales y municipales que corresponda, remitiendo los datos, documentos o informes que sean
necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas del
Gobierno del Estado;
XXXVI. Impulsar, implementar y promover acciones y proyectos turísticos vinculados a segmentos
afines a las tradiciones, usos y costumbres de cada región del Estado;
XXXVII. Apoyar y supervisar en conjunto con la autoridad federal competente, la correcta aplicación
de los precios y tarifas autorizados or egistrados, así como la correcta aplicación del Impuesto al
hospedaje, tomando en cuenta las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulan las facultades
de las dependencias y organismos auxiliares;
XXXVIII. Orientar y estimular las medidas de protección al turismo en el Estado;
XXXIX. Organizar, instrumentar y verificar el cumplimiento de acciones tendientes a la orientación y
asistencia del turista; así como establecer un sistema de quejas del turista y canalizar las que
correspondan a otras autoridades;
XL. Determinar las políticas, criterios y lineamientos, así como coordinar la edición, coedición, registro,
producción, resguardo, distribución, difusión y comercialización de las publicaciones generadas por
las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado;
XLI. La Secretaría coadyuvará en su ámbito de competencia con la Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible en la integración del Catálogo Estatal del Patrimonio Natural y Biocultural del
Estado de México con base al reconocimiento de las autoridades municipales; y
XLII. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como
las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES III Y VIII, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 3, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL DESARROLL (P. XXX/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 1, PÁRRAFO SEGUNDO, 2, 3, FRACCIONES I, XVIII Y XX, Y 4 AL 10 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, PREVÉN LAS BASES GENERALES DE COORDINACIÓN DE LAS FACULTADES CONCUR (P. XXIV/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 47 Y 51 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE TURISMO REGULAR Y COORDINAR LA OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, (P. XXXV/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
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