Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
Artículo 16
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá salir del territorio del Estado sin
licencia del Congreso o de la Diputación Permanente, por un plazo que no exceda de treinta días, de
conformidad con lo que dispone el Artículo 70 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Si la salida excede de siete días consecutivos, deberá dar aviso al Congreso del Estado o a la Diputación
Permanente y se encargará del despacho la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.
Si excede de treinta días consecutivos, se requerirá licencia del Congreso, procediendo al nombramiento
de la o el Gobernador Interino en los términos del Artículo 64 de la Constitución Política del Estado de
Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS PERNICIOSOS. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI ES CELEBRADA POR EL SECRETARIO ENCARGADO DE CUBRIR LAS VACACIONES DEL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, Y CONCLUIDO ESE PERIODO, EL JUEZ DE DISTRITO D (II.4o.P.2 K (10a.))
- EXTRANJEROS PERNICIOSOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS PERNICIOSOS.- (63)
- EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY RELATIVA NO ES VIOLATORIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, 19 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICAN (1250)
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