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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo

Artículo 16

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-10-06

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá salir del territorio del Estado sin

licencia del Congreso o de la Diputación Permanente, por un plazo que no exceda de treinta días, de

conformidad con lo que dispone el Artículo 70 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

Si la salida excede de siete días consecutivos, deberá dar aviso al Congreso del Estado o a la Diputación

Permanente y se encargará del despacho la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.

Si excede de treinta días consecutivos, se requerirá licencia del Congreso, procediendo al nombramiento

de la o el Gobernador Interino en los términos del Artículo 64 de la Constitución Política del Estado de

Hidalgo.

Fuente oficial: consultar publicación

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