Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 17
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Las personas titulares de la Administración Pública Estatal, así como
todas aquellas que ocupen cargos considerados de confianza, deberán atender de
tiempo completo las funciones de su encargo, sin poder desempeñar otro empleo,
cargo o comisión, en los términos y excepciones que determine la Ley respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- PODER ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
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