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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 83

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. La periodicidad de las sesiones del órgano de gobierno se establecerá

en el estatuto orgánico, pero en ningún caso, el número de aquéllas podrá ser menor

anualmente a seis veces. Además, para que tengan validez los acuerdos del órgano

de gobierno, será indispensable que sesionen, cuando menos, la mitad más uno de

la totalidad de sus integrantes y siempre que la mayoría de los asistentes sean

representantes de la Administración Pública Estatal, los acuerdos se tomarán por

mayoría de los integrantes presentes y en caso de empate, la persona que presida

tendrá voto de calidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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