Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 83
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. La periodicidad de las sesiones del órgano de gobierno se establecerá
en el estatuto orgánico, pero en ningún caso, el número de aquéllas podrá ser menor
anualmente a seis veces. Además, para que tengan validez los acuerdos del órgano
de gobierno, será indispensable que sesionen, cuando menos, la mitad más uno de
la totalidad de sus integrantes y siempre que la mayoría de los asistentes sean
representantes de la Administración Pública Estatal, los acuerdos se tomarán por
mayoría de los integrantes presentes y en caso de empate, la persona que presida
tendrá voto de calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES.- (153)
- LEYES DE INGRESOS. (669)
- LEYES DE INGRESOS. (212)
- CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES. (96)
- CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES. (535)
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