Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 84
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal nombrará a la persona
titular del organismo, previo acuerdo con la coordinadora del Sector, dicha
designación quedará a cargo del órgano de gobierno.
Para ser titular del organismo deberán reunirse los requisitos siguientes:
I. Contar preferentemente con la ciudadanía morelense por nacimiento o por
residencia, conforme el artículo 11 de la Constitución Estatal;
Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y no tener alguno de los
impedimentos señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 82 de la
presente Ley;
III. Tener conocimientos y experiencia en materia administrativa y jurídica, y
IV. Ser mayor de 25 años.
Cuando exista cambio de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, procederá
el nombramiento de una nueva persona titular del organismo, excepto en el caso
de que, quien se encuentre en el cargo, sea nombrado por un periodo más, de
acuerdo con los requisitos que preceden.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- MAGISTRADOS NUMERARIOS Y/O SUPERNUMERARIOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DE LA ENTIDAD, ADICIONADO ME (P./J. 11/2013 (9a.))
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