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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 84

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal nombrará a la persona

titular del organismo, previo acuerdo con la coordinadora del Sector, dicha

designación quedará a cargo del órgano de gobierno.

Para ser titular del organismo deberán reunirse los requisitos siguientes:

I. Contar preferentemente con la ciudadanía morelense por nacimiento o por

residencia, conforme el artículo 11 de la Constitución Estatal;

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y no tener alguno de los

impedimentos señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 82 de la

presente Ley;

III. Tener conocimientos y experiencia en materia administrativa y jurídica, y

IV. Ser mayor de 25 años.

Cuando exista cambio de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, procederá

el nombramiento de una nueva persona titular del organismo, excepto en el caso

de que, quien se encuentre en el cargo, sea nombrado por un periodo más, de

acuerdo con los requisitos que preceden.

Fuente oficial: consultar publicación

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