Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 85
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85. La representación legal que ejercerán las personas titulares del
organismo, sin perjuicio de las facultades que les confieran otras leyes, estatutos y
ordenamientos, expresamente les faculta para lo siguiente:
I. Realizar todos los actos y otorgar los documentos necesarios para el debido
desempeño de su cargo;
II. Ejecutar los acuerdos del órgano de gobierno, dictar las medidas necesarias
para su cumplimiento en observancia de la ley o decreto que creó el organismo
y la presente Ley, y mantenerlo informado;
III. Presentar al órgano de gobierno el proyecto de presupuesto de egresos y en
su caso el de ingresos, con la oportunidad que señale la coordinación de sector;
IV. Atender los problemas de carácter administrativo y laboral, y al efecto
expedir los nombramientos, cambios, suspensiones y ceses de personal
acordados en su caso por el órgano de gobierno;
V. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus
archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las
personas servidoras públicas que les estén subordinadas;
VI. Conducir la planeación, organización, control y evaluación de las actividades
del organismo descentralizado;
VII. Presentar al órgano de gobierno los informes mensuales y el anual
correspondiente;
VIII. Someter a la aprobación del órgano de gobierno el programa anual de
actividades;
IX. Suscribir, otorgar y endosar títulos de crédito;
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
X. Representar al organismo descentralizado ante toda clase de autoridades y
personas de derecho público o privado, con todas las facultades, aún aquellas
que requieran autorización especial, que corresponden a los apoderados
generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso
dominio en los términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de
Morelos;
XI. Asimismo, otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales, con
todas las facultades, aun las que requieran cláusula especial, los cuales
deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados;
XII. El ejercicio de las facultades señaladas en la fracción anterior y en el
presente, serán bajo su responsabilidad y con las limitaciones que establezca la
ley o decreto que creó el organismo y el estatuto orgánico que expida el
correspondiente órgano de gobierno;
XIII. Presentar denuncias, formular querellas y otorgar perdón; ejercitar y
desistirse de acciones judiciales aún las del juicio de amparo, y formular y
absolver posiciones;
XIV. Asistir a las sesiones del órgano de gobierno con voz, pero sin voto;
XV. Elaborar el proyecto de los manuales administrativos y someterlo a la
aprobación respectiva, y
XVI. Las demás que les confieran esta Ley, la ley o decreto de creación y el
órgano de gobierno.
Artículo *86. Los organismos se inscribirán en el Registro Público de Organismos
Auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal, que llevará la Secretaría de Administración
y Finanzas; la inscripción se solicitará por las personas titulares dentro de los
veinte días hábiles siguientes a la fecha de su constitución, de las modificaciones
o de sus reformas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 605,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha
2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 86. Los organismos se inscribirán en el
Registro Público de Organismos Descentralizados del Estado de Morelos, que llevará la Secretaría
de Hacienda; la inscripción se solicitará por las personas titulares dentro de los veinte días hábiles
siguientes a la fecha de su constitución, de las modificaciones o de sus reformas.
Artículo *87. En el Registro Público de los Organismos Descentralizados del
Estado, se inscribirán:
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I. Los datos esenciales de la ley o decreto de creación de los organismos;
II. El estatuto orgánico, reformas y modificaciones;
III. Los nombramientos de las personas integrantes del órgano de gobierno y
sus remociones;
IV. Los nombramientos y sus sustituciones de la persona titular, de los
subdirectores y de las personas servidoras públicas que lleven la firma del
organismo;
V. Los poderes generales, sustituciones y revocaciones; y
VI. Los demás documentos o actos que determine la Secretaría de
Administración y Finanzas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto
No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha
2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 87. …
I. a la V. …
VI. Los demás documentos o actos que determine la Secretaría de Hacienda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- PODERES GENERALES OTORGADOS POR EMPRESAS PARAESTATALES. SURTEN EFECTOS FRENTE A TERCEROS AUNQUE NO ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, POR NO HAB (XIV.2o. J/2)
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ. SUS BIENES SE REGULAN POR LA LEY DE LA MATERIA ESTATAL. (VII.2o.T.197 L (10a.))
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL HECHO DE QUE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO PREVEA QUÉ ÓRGANO SERÁ SU REPRESENTANTE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES, NI VULNERA LA (P./J. 39/2003 )
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL HECHO DE QUE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO PREVEA QUÉ ÓRGANO SERÁ SU REPRESENTANTE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES, NI VULNERA LA (227)
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