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Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 85

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-25

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85. La representación legal que ejercerán las personas titulares del

organismo, sin perjuicio de las facultades que les confieran otras leyes, estatutos y

ordenamientos, expresamente les faculta para lo siguiente:

I. Realizar todos los actos y otorgar los documentos necesarios para el debido

desempeño de su cargo;

II. Ejecutar los acuerdos del órgano de gobierno, dictar las medidas necesarias

para su cumplimiento en observancia de la ley o decreto que creó el organismo

y la presente Ley, y mantenerlo informado;

III. Presentar al órgano de gobierno el proyecto de presupuesto de egresos y en

su caso el de ingresos, con la oportunidad que señale la coordinación de sector;

IV. Atender los problemas de carácter administrativo y laboral, y al efecto

expedir los nombramientos, cambios, suspensiones y ceses de personal

acordados en su caso por el órgano de gobierno;

V. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus

archivos y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones las

personas servidoras públicas que les estén subordinadas;

VI. Conducir la planeación, organización, control y evaluación de las actividades

del organismo descentralizado;

VII. Presentar al órgano de gobierno los informes mensuales y el anual

correspondiente;

VIII. Someter a la aprobación del órgano de gobierno el programa anual de

actividades;

IX. Suscribir, otorgar y endosar títulos de crédito;

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

X. Representar al organismo descentralizado ante toda clase de autoridades y

personas de derecho público o privado, con todas las facultades, aún aquellas

que requieran autorización especial, que corresponden a los apoderados

generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso

dominio en los términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de

Morelos;

XI. Asimismo, otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales, con

todas las facultades, aun las que requieran cláusula especial, los cuales

deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados;

XII. El ejercicio de las facultades señaladas en la fracción anterior y en el

presente, serán bajo su responsabilidad y con las limitaciones que establezca la

ley o decreto que creó el organismo y el estatuto orgánico que expida el

correspondiente órgano de gobierno;

XIII. Presentar denuncias, formular querellas y otorgar perdón; ejercitar y

desistirse de acciones judiciales aún las del juicio de amparo, y formular y

absolver posiciones;

XIV. Asistir a las sesiones del órgano de gobierno con voz, pero sin voto;

XV. Elaborar el proyecto de los manuales administrativos y someterlo a la

aprobación respectiva, y

XVI. Las demás que les confieran esta Ley, la ley o decreto de creación y el

órgano de gobierno.

Artículo *86. Los organismos se inscribirán en el Registro Público de Organismos

Auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal, que llevará la Secretaría de Administración

y Finanzas; la inscripción se solicitará por las personas titulares dentro de los

veinte días hábiles siguientes a la fecha de su constitución, de las modificaciones

o de sus reformas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 605,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha

2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 86. Los organismos se inscribirán en el

Registro Público de Organismos Descentralizados del Estado de Morelos, que llevará la Secretaría

de Hacienda; la inscripción se solicitará por las personas titulares dentro de los veinte días hábiles

siguientes a la fecha de su constitución, de las modificaciones o de sus reformas.

Artículo *87. En el Registro Público de los Organismos Descentralizados del

Estado, se inscribirán:

Periódico Oficial 6349 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I. Los datos esenciales de la ley o decreto de creación de los organismos;

II. El estatuto orgánico, reformas y modificaciones;

III. Los nombramientos de las personas integrantes del órgano de gobierno y

sus remociones;

IV. Los nombramientos y sus sustituciones de la persona titular, de los

subdirectores y de las personas servidoras públicas que lleven la firma del

organismo;

V. Los poderes generales, sustituciones y revocaciones; y

VI. Los demás documentos o actos que determine la Secretaría de

Administración y Finanzas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto

No. 605, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6475 Extraordinaria, de fecha

2025/10/03. Vigencia: 2025/10/03. Antes decía: Artículo 87. …

I. a la V. …

VI. Los demás documentos o actos que determine la Secretaría de Hacienda.

Fuente oficial: consultar publicación

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