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Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero”

Artículo 23

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero” · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 23.- Son facultades y obligaciones de la persona Titular de la Subdirección Administrativa:

Elaborar el Programa Operativo Anual y otros programas y proyectos complementarios; considerando las necesidades académicas y administrativas de la ENS-BCS, correspondiente a su área;

Supervisar el cumplimiento y evaluar los programas y proyectos de la ENS-BCS;

Rendir los informes a la persona Titular de la Dirección General cuando lo requiera y anualmente del ejercicio anterior, durante la primera quincena del mes de enero de cada año;

Informar a la comunidad educativa, los acuerdos derivados de las sesiones del Consejo Consultivo, en cada caso, en un plazo no mayor a cinco días hábiles;

Tramitar propuestas de empleo, promociones, licencias, bajas y demás movimientos del personal;

Supervisar que se mantengan al corriente los inventarios y la contabilidad de la ENS-BCS; y

Las demás que le confiera la persona Titular de la Dirección General, y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 23.- El Patronato de LA ESCUELA, tendrá como finalidad apoyar a la Institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones.

El Patronato estará integrado por un Presidente y Cuatro Vocales, los cuales podrán ser padres de familia o personas distinguidas por su labor social y reconocida solvencia moral, serán nombradas por el Director de LA ESCUELA y dicho nombramiento tendrá carácter honorífico.

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