Artículo 23
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 23.- Son facultades y obligaciones de la persona Titular de la Subdirección Administrativa:
Elaborar el Programa Operativo Anual y otros programas y proyectos complementarios; considerando las necesidades académicas y administrativas de la ENS-BCS, correspondiente a su área;
Supervisar el cumplimiento y evaluar los programas y proyectos de la ENS-BCS;
Rendir los informes a la persona Titular de la Dirección General cuando lo requiera y anualmente del ejercicio anterior, durante la primera quincena del mes de enero de cada año;
Informar a la comunidad educativa, los acuerdos derivados de las sesiones del Consejo Consultivo, en cada caso, en un plazo no mayor a cinco días hábiles;
Tramitar propuestas de empleo, promociones, licencias, bajas y demás movimientos del personal;
Supervisar que se mantengan al corriente los inventarios y la contabilidad de la ENS-BCS; y
Las demás que le confiera la persona Titular de la Dirección General, y las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES, APROBACION DE LOS, POR LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, FUNDAMENTACION DEL RECHAZO DE SU INSCRIPCION. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, APROBACION DE LOS, POR LA DIRECCION DE PROFESIONES. (s/clave)
- PROFESIONES. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 8o. Y 11, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA. (s/clave)
- PROFESIONES. LA CARRERA DE LICENCIADO EN CIENCIAS SOCIALES, REQUIERE TITULO PARA SU EJERCICIO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 23.- El Patronato de LA ESCUELA, tendrá como finalidad apoyar a la Institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones.
El Patronato estará integrado por un Presidente y Cuatro Vocales, los cuales podrán ser padres de familia o personas distinguidas por su labor social y reconocida solvencia moral, serán nombradas por el Director de LA ESCUELA y dicho nombramiento tendrá carácter honorífico.
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