Artículo 24
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24.- El patrimonio de la ENS-BCS se constituirá por:
I.
Los recursos económicos que por diferentes conceptos se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el cumplimiento de sus objetivos y fines;
II.
Las aportaciones en efectivo y en especie que le otorguen o destinen el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y los Municipios de la Entidad;
III.
Los subsidios, participaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales del sector social y privado;
IV.
Los ingresos que obtenga por concepto de inscripción, cuotas de recuperación o colegiaturas;
V.
Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que estos le generen, la prestación de sus servicios, operaciones y actividades que realice, y
VI.
En general, los bienes muebles e inmuebles, actuales que posee, y los que adquiera, derechos e ingresos que por cualquier otro concepto adquiera o perciba.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. OBLIGACION DE EXPEDIR CEDULAS. CAPACITACION. (s/clave)
- COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. LOS TITULOS PROFESIONALES QUE EXPIDE TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA Y SUS TRABAJADORES, SIEMPRE QUE SE ENCUE (PC.XV. J/10 L (11a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O REC (XX.1o.75 A)
- PROFESIONES. TITULOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES LEGALMENTE AUTORIZADAS. (142)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 24.- Corresponde al Patronato de LA ESCUELA:
Apoyar a la generación de ingresos adicionales a los gestionados por LA ESCUELA;
Establecer programas para incrementar los fondos de LA ESCUELA;
Apoyar a LA ESCUELA, en las actividades de difusión y vinculación;
Proponer la adquisición de bienes indispensables para la realización de actividades propias de LA ESCUELA, con cargo a los recursos adicionales;
Presentar al Director de LA ESCUELA dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión de un ejercicio fiscal, los estados financieros dictaminados por el auditor externo designado para tal efecto por el Consejo Técnico; y
Ejercer las demás facultades que le confieren la presente Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
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