Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero”

Artículo 24

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur “Profr. Enrique Estrada Lucero” · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24.- El patrimonio de la ENS-BCS se constituirá por:

I.

Los recursos económicos que por diferentes conceptos se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el cumplimiento de sus objetivos y fines;

II.

Las aportaciones en efectivo y en especie que le otorguen o destinen el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y los Municipios de la Entidad;

III.

Los subsidios, participaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales del sector social y privado;

IV.

Los ingresos que obtenga por concepto de inscripción, cuotas de recuperación o colegiaturas;

V.

Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que estos le generen, la prestación de sus servicios, operaciones y actividades que realice, y

VI.

En general, los bienes muebles e inmuebles, actuales que posee, y los que adquiera, derechos e ingresos que por cualquier otro concepto adquiera o perciba.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 23Índice de la leyArt. 25 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 24.- Corresponde al Patronato de LA ESCUELA:

Apoyar a la generación de ingresos adicionales a los gestionados por LA ESCUELA;

Establecer programas para incrementar los fondos de LA ESCUELA;

Apoyar a LA ESCUELA, en las actividades de difusión y vinculación;

Proponer la adquisición de bienes indispensables para la realización de actividades propias de LA ESCUELA, con cargo a los recursos adicionales;

Presentar al Director de LA ESCUELA dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión de un ejercicio fiscal, los estados financieros dictaminados por el auditor externo designado para tal efecto por el Consejo Técnico; y

Ejercer las demás facultades que le confieren la presente Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis