LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 44
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 44. Los servidores públicos de la Fiscalía General que tengan bajo su mando
a Agentes del Ministerio Público, en términos de su reglamentación interna, tendrán
carácter de Agente del Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES FISCALES Y FEDERALES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, LOS AGENTES DEL, NO SON TRABAJADORES DE CONFIANZA. (s/clave)
- AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, CARACTER DEL, EN EL PROCESO. (s/clave)
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