Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 45

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 45. Los Vicefiscales, Fiscales Especializados, Visitador, el Director del Centro

de Evaluación y Control de Confianza y demás servidores públicos de la Fiscalía General,

que tengan bajo su mando a Agentes del Ministerio Público o peritos, podrán participar

en los programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos a los Agentes

del Ministerio Público, o en su cas o, a peritos, pero no serán miembros del servicio de

carrera y para efectos laborales serán considerados trabajadores de confianza conforme

a la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.

“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”

Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 30

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 44Índice de la leyArt. 46 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis