LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Artículo 56
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 56. Para permanecer como servidor público de la Fiscalía Gen eral, Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción o Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales, se requiere:
I. Conservar los requisitos de ingreso durante el servicio;
“2017, CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES”
Decreto Núm. 314 expedido por la LXXIV Legislatura 33
II. No ser sujeto de pérdida de la confianza;
III. Acreditar los programas de actualización y profesionalización que establezcan las
disposiciones aplicables;
IV. Aprobar los procesos de evaluación, de control de confianza y de evaluación del
desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan las disposiciones
aplicables;
V. No ausentarse del servicio sin causa justificada por un período de tres días
consecutivos o por cinco días dentro de un término de treinta días naturales;
VI. Contar con la Certificación y Registro de Control de Confianza actualizados conforme
a las disposiciones normativas aplicables;
VII. Cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 71 de esta Ley, así como con
las órdenes de cambios de adscripción;
VIII. No incurrir en faltas de probidad u honradez; y
IX. Los demás que se deter minen en esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía
General y otras disposiciones normativas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL CESE O BAJA DE LOS AGENTES QUE INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (189)
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. CUANDO LA QUEJA QUE DÉ INICIO AL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CORRESPONDIENTE, DENUNCIA QUE UN AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL M (I.1o.A.17 A (10a.))
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL CESE O BAJA DE LOS AGENTES QUE INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (1a./J. 103/2010)
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES I, INCISO D) Y II, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO (1a./J. 109/2010)
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES I, INCISO D) Y II, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO (153)
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