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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 57

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 57 . Todos los aspirantes a ingresar a la Fiscalía General, a la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción o a la Fiscalía Especi alizada en Delitos

Electorales, deberán contar con el Certificado y Registro de Control de Confianza, de

conformidad con las disposiciones normativas aplicables. Ninguna persona podrá

ingresar o permanecer en la Fiscalía General, en la Fiscalía Especializada en Combate a

la Corrupción o la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, sin contar con el

Certificado y Registro vigentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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