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LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 58

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 58. El Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Fiscalía General

emitirá los certificados correspondientes a quienes acrediten los requisitos de ingreso que

establece esta Ley.

El Certificado tendrá por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o

permanecer en la Fiscalía General, en la Fiscalía Especializada en Combate a la

Corrupción o en la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y que cumple con los

principios institucionales de acuerdo a los perfiles de puestos, así como avalar que los

servidores públicos de las diversas áreas de la Fiscalía General, de la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción o de la Fiscalía Especializada en Delitos

Electorales, según corresponda, actúan dentro del marco de conducta que dicta el Código

de Ética de la Fiscalía General y su normatividad institucional.

Fuente oficial: consultar publicación

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