Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Artículo 55

Ordenamiento: LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 55. Cuando la Fiscalía General, Fiscalía Especializada en Combate a la

Corrupción o Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, no cuenten con peritos en la

disciplina, ciencia o arte de que se trate, o en casos que así se requiera, el Agente del

Ministerio Público podrá solicitar a quien corresponda se designe a cualquier persona que

tenga los conocimientos requeridos. Estos peritos no formarán parte del Servicio

Profesional de Carrera.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 54Índice de la leyArt. 56 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis